Texto oficial
ARTICULO 6° En el sistema de atención que regula el
presente reglamento se podrá postular individual o
colectivamente, en este último caso a través de grupos
organizados que tengan personalidad jurídica, los que
actuarán en nombre y representación de cada integrante que
postula. En todo caso, los beneficios se otorgarán
individualmente a cada miembro postulante del grupo. Para
los efectos de esta alternativa de postulación la
personalidad jurídica de un grupo organizado podrá ser
utilizada una sola vez, aun cuando no resultaren
seleccionados todos sus integrantes. Tratándose de
cooperativas abiertas de vivienda lo anterior se aplicará
respecto de cada programa habitacional en particular. Para
la asignación y venta de las viviendas se efectuarán
periódicamente procesos de selección a nivel regional en
los que participarán los postulantes inscritos en cada
alternativa de postulación que reúnan los requisitos para
ser seleccionados.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo se fijará la distribución de las viviendas entre
las alternativas de postulación individual y colectiva,
atendiendo al número de postulantes hábiles inscritos en
cada alternativa, una vez que se haya procedido al cierre
del Registro conforme al artículo 9° de este reglamento.
Previamente a la selección podrá variarse hasta en un 20%
la distribución inicial de las viviendas entre las
alternativas de postulación individual y colectiva con el
fin de atender al número mínimo de integrantes del último
grupo alcanzado por el puntaje de corte en la respectiva
selección, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero
del artículo 11.