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Artículo 6 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449711

Texto oficial

ARTICULO 6° En el sistema de atención que regula el presente reglamento se podrá postular individual o colectivamente, en este último caso a través de grupos organizados que tengan personalidad jurídica, los que actuarán en nombre y representación de cada integrante que postula. En todo caso, los beneficios se otorgarán individualmente a cada miembro postulante del grupo. Para los efectos de esta alternativa de postulación la personalidad jurídica de un grupo organizado podrá ser utilizada una sola vez, aun cuando no resultaren seleccionados todos sus integrantes. Tratándose de cooperativas abiertas de vivienda lo anterior se aplicará respecto de cada programa habitacional en particular. Para la asignación y venta de las viviendas se efectuarán periódicamente procesos de selección a nivel regional en los que participarán los postulantes inscritos en cada alternativa de postulación que reúnan los requisitos para ser seleccionados. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la distribución de las viviendas entre las alternativas de postulación individual y colectiva, atendiendo al número de postulantes hábiles inscritos en cada alternativa, una vez que se haya procedido al cierre del Registro conforme al artículo 9° de este reglamento. Previamente a la selección podrá variarse hasta en un 20% la distribución inicial de las viviendas entre las alternativas de postulación individual y colectiva con el fin de atender al número mínimo de integrantes del último grupo alcanzado por el puntaje de corte en la respectiva selección, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 11.