Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449713

Texto oficial

Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los SERVIU mantendrán un Registro en la respectiva región, en el cual inscribirán a los interesados, consignando en él la información requerida para efectuar las correspondientes selecciones. La encuesta para el sistema de estratificación social denominada Ficha CAS tendrá una vigencia de dos años para los efectos de la inscripción en el Registro. Sin embargo, la inscripción en el Registro se mantendrá en forma permanente siempre que el interesado actualice los antecedentes de su inscripción, incluida la encuesta mencionada, cuando corresponda, a lo menos antes de la expiración de ese plazo o de la expiración de la vigencia de esa encuesta, en su caso. Transcurrido el plazo señalado sin que el interesado hubiere actualizado los antecedentes de su inscripción, ésta será congelada hasta por un año, sin que el inscrito pueda participar en selecciones para cuya postulación se requiera dicha encuesta. Una vez efectuada la actualización correspondiente, se entenderá reactivada dicha inscripción. Expirado el plazo de un año señalado sin que hubiere mediado actualización de los antecedentes, la inscripción en el Registro caducará automáticamente. Las actualizaciones o modificaciones efectuadas durante el período de cierre del Registro a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento sólo producirán efecto para las selecciones que se realicen con posterioridad a su reapertura, no obstante lo cual, el cómputo del plazo de dos años a que alude el inciso precedente se contará desde la fecha de la última actualización o modificación y no se interrumpirá durante el período de cierre. El postulante podrá en cualquier momento antes del cierre del Registro a que alude el artículo 9° de este reglamento, cambiar su opción por otra de las alternativas de postulación, incorporándose a un grupo organizado si hubiere postulado individualmente, renunciando al grupo organizado a través del cual se inscribió para postular a través de otro grupo organizado o individualmente, debiendo cumplir en cada caso con los requisitos correspondientes a la nueva alternativa elegida. El postulante podrá, además, previa autorización del SERVIU, ceder a su cónyuge su inscripción o la asignación para la que resultó seleccionado, según corresponda, configurándose en tal caso una continuidad de la postulación para los efectos de este reglamento.