Texto oficial
Artículo 7º.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, los SERVIU mantendrán un Registro en la
respectiva región, en el cual inscribirán a los
interesados, consignando en él la información requerida
para efectuar las correspondientes selecciones.
La encuesta para el sistema de estratificación social
denominada Ficha CAS tendrá una vigencia de dos años para
los efectos de la inscripción en el Registro. Sin embargo,
la inscripción en el Registro se mantendrá en forma
permanente siempre que el interesado actualice los
antecedentes de su inscripción, incluida la encuesta
mencionada, cuando corresponda, a lo menos antes de la
expiración de ese plazo o de la expiración de la vigencia
de esa encuesta, en su caso.
Transcurrido el plazo señalado sin que el interesado
hubiere actualizado los antecedentes de su inscripción,
ésta será congelada hasta por un año, sin que el inscrito
pueda participar en selecciones para cuya postulación se
requiera dicha encuesta. Una vez efectuada la actualización
correspondiente, se entenderá reactivada dicha
inscripción. Expirado el plazo de un año señalado sin que
hubiere mediado actualización de los antecedentes, la
inscripción en el Registro caducará automáticamente.
Las actualizaciones o modificaciones efectuadas durante
el período de cierre del Registro a que se refiere el
artículo 9° de este Reglamento sólo producirán efecto
para las selecciones que se realicen con posterioridad a su
reapertura, no obstante lo cual, el cómputo del plazo de
dos años a que alude el inciso precedente se contará desde
la fecha de la última actualización o modificación y no
se interrumpirá durante el período de cierre.
El postulante podrá en cualquier momento antes del
cierre del Registro a que alude el artículo 9° de este
reglamento, cambiar su opción por otra de las alternativas
de postulación, incorporándose a un grupo organizado si
hubiere postulado individualmente, renunciando al grupo
organizado a través del cual se inscribió para postular a
través de otro grupo organizado o individualmente, debiendo
cumplir en cada caso con los requisitos correspondientes a
la nueva alternativa elegida.
El postulante podrá, además, previa autorización del
SERVIU, ceder a su cónyuge su inscripción o la asignación
para la que resultó seleccionado, según corresponda,
configurándose en tal caso una continuidad de la
postulación para los efectos de este reglamento.