Texto oficial
ARTICULO 8° Con el mérito de la información reunida
en el Registro, los SERVIU determinarán el puntaje obtenido
por los postulantes y la prelación resultante, de acuerdo a
las normas del presente reglamento, a fin de formar las
nóminas de selección conforme a las cuales se asignarán
en cada oportunidad las viviendas que se ofrezcan en venta.