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Artículo 8 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449714

Texto oficial

ARTICULO 8° Con el mérito de la información reunida en el Registro, los SERVIU determinarán el puntaje obtenido por los postulantes y la prelación resultante, de acuerdo a las normas del presente reglamento, a fin de formar las nóminas de selección conforme a las cuales se asignarán en cada oportunidad las viviendas que se ofrezcan en venta.