Texto oficial
Artículo 9º.- Los Serviu atenderán permanentemente a
los interesados que concurran a inscribirse en el Registro o
a actualizar los antecedentes consignados en él. Con todo,
dicha atención se suspenderá antes de cada selección, a
partir del día siguiente al último día del período de
postulación a que se refiere el inciso siguiente y, en
dicha selección, sólo podrán participar los inscritos
hasta esa fecha que hubieren formalizado su postulación al
llamado respectivo durante el referido período, con la
información proporcionada con antelación a ella. La
selección a efectuarse y el inicio y duración del período
de postulación y de suspensión, se avisarán con
anticipación al día del inicio del período de
postulación a que se refiere el inciso siguiente, mediante
una publicación en un periódico de circulación nacional o
regional, a lo menos.
Mediante resoluciones del respectivo Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en
el Diario Oficial y en uno o más periódicos de
circulación nacional o regional, se formularán los
llamados a postulación. En dichas resoluciones se
señalarán los plazos para que los postulantes inscritos en
el Registro procedan a formalizar su postulación al llamado
respectivo, completando la información correspondiente y/o
actualizándola, en su caso. En las mismas resoluciones se
informará el inicio y la duración del período de
postulación, así como el inicio y duración del período
de suspensión; los sistemas y programas de atención
habitacional que comprende el respectivo llamado; la
distribución provincial y comunal de las viviendas
disponibles, tratándose de programas Serviu; tratándose de
programas privados, la distribución entre las diversas
provincias de los recursos destinados a cada sistema o
programa de atención en el respectivo llamado, pudiendo
hacer extensiva esta distribución hasta el nivel de
comunas. Si dicha distribución provincial y comunal, en su
caso, no se hubiere efectuado antes del inicio del "período
de postulación", se entenderá que no se ejercerá esta
facultad por parte del Secretario Regional Ministerial
respectivo. Tratándose de viviendas Serviu, en las mismas
resoluciones se informará, además, de los lugares de
emplazamiento de las viviendas y características generales
de las mismas y se indicarán los demás requisitos y
condiciones para el respectivo llamado, pudiéndose limitar
la participación de postulantes a determinados tipos de
viviendas, según la composición o tamaño del grupo
familiar acreditado en la forma señalada en la letra d) del
inciso tercero del artículo 10 de este reglamento.
Sólo durante el correspondiente período de
postulación los interesados podrán acreditar que han
enterado, como mínimo, el ahorro exigido para participar en
la respectiva selección, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11 de este reglamento. Durante dicho período de
postulación, los interesados deberán indicar su opción
para participar en las alternativas de sistemas de atención
habitacional, programas y/o localizaciones que consulta el
llamado respectivo, indicando respecto de cada uno de ellos
el orden de su preferencia, pudiendo señalar, en cada
llamado, hasta un máximo de dos preferencias. La selección
en cualquier alternativa, de acuerdo al orden de preferencia
indicado por el postulante, producirá la exclusión
automática de ese postulante seleccionado de las restantes
alternativas que hubiere señalado, así como su exclusión
de las listas de espera en que hubiere quedado incluido, con
respecto a selecciones que correspondan a alternativas
indicadas con mayor preferencia que aquélla en que resulte
seleccionado.
Si el postulante indicare más de una opción sin señalar
el orden de preferencia o si señalare dos opciones con la
misma preferencia, se entenderá que esas opciones tiene el
mismo orden de preferencia con que aparezcan en la
resolución a que se refiere el inciso anterior.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el
Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante
resoluciones, limitar la participación de postulantes en el
proceso de selección a efectuarse en una o más comunas, o
en una agrupación de comunas, a aquellos de situación
socioeconómica más baja de acuerdo a la FICHA CAS, o a
postulantes de una o más comunas o localidades determinadas
o fijar cuotas o porcentajes de viviendas en uno o más
conjuntos habitacionales, para la atención de postulantes
por tramos de puntaje de la FICHA CAS, o para la atención
de aquellos postulantes en cuyo grupo familiar acreditado
haya uno o más miembros inscritos en el Registro Nacional
de la Discapacidad, que requieran para su desplazamiento de
utilización de sillas de rueda. Esta última circunstancia
deberá ser acreditada ante el SERVIU en la forma señalada
en las resoluciones a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 10.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que los
Serviu hubieran celebrado con una Municipalidad un convenio
especial de construcción de viviendas, en el cual la
Corporación Edilicia aporta el terreno, el Director del
Serviu podrá, mediante resoluciones, limitar la
participación en el proceso de selección para la
asignación de hasta el 100% de las viviendas disponibles
una vez deducida la reserva a que se refiere el artículo
2°, a aquellos postulantes que provengan de la respectiva
comuna. Si la Corporación Edilicia financia a lo menos el
25% del valor de las viviendas, o tratándose de
construcción de viviendas en loteos emplazados en terrenos
de una superficie total de hasta 2 hectáreas, ubicados en
sectores consolidados de ciudades de no menos de 240.000
habitantes, el Director del Serviu podrá, mediante
resoluciones, establecer que hasta el 50% de las viviendas
disponibles una vez deducida la reserva a que se refiere el
artículo 2°, se asigne a aquellos postulantes que
provengan de la respectiva comuna, asignándose el resto
conforme al procedimiento general establecido en este
reglamento.