Texto oficial
ARTICULO 16.- Las nóminas a que aluden los artículos
anteriores serán susceptibles de revisión, por lo que
tendrán un carácter de preselección indicándose esta
circunstancia en la publicación respectiva. Para tal
efecto, los interesados que se sientan perjudicados
dispondrán de un plazo de diez días corridos para formular
por escrito, ante el mismo SERVIU en el cual postularon, los
reclamos que le mereciere la nómina de selección
publicada. Sólo serán atendidos los reclamos que se funden
en errores de hecho no imputables a los postulantes ni a
personas ajenas a los SERVIU. Para estos efectos se
entenderá que el error es imputable al postulante o a
personas ajenas a los Serviu, cuando la reclamación se
funde en información que hubiere ingresado al Serviu
después de producido el cierre del Registro a que se
refiere el artículo 9° de este reglamento. Para estos
efectos, en relación con el ahorro en dinero, se entenderá
que la información ha ingresado al Serviu oportunamente,
cuando el postulante hubiere otorgado, dentro del período
de postulación, autorización para solicitar la
información correspondiente al respectivo banco, sociedad
financiera o entidad que corresponda, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 11 de este reglamento. El SERVIU
deberá remitir a la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo la presentación
recibida, acompañando un informe sobre la situación en que
incide el reclamo.
El Secretario Ministerial, en base a los antecedentes
reunidos y a los que estime convenientes recabar, resolverá
en definitiva, sin ulterior recurso, sin perjuicio de las
facultades que la ley N° 10.336 otorga a la Contraloría
General de la República.
Si fuere necesario efectuar modificaciones a la nómina de
postulantes seleccionados, las rectificaciones, debidamente
ratificadas por el Director del SERVIU respectivo, serán
publicadas por una sola vez en los mismos medios de
difusión en que se publicó la nómina primitiva. Atendido
lo anterior, la inclusión en la nómina primitiva no
otorgará ningún derecho a las personas que sean excluidas
de ésta en la nómina de ratificación, como consecuencia
de las modificaciones que se produzcan una vez atendidas las
reclamaciones a que se refiere este artículo.