Texto oficial
Artículo 17.- Una vez efectuada la selección, el
Serviu determinará, en base a la cantidad de postulantes
individuales y colectivos seleccionados, los sectores de
cada conjunto habitacional que se destinarán a cada
alternativa de postulación.
Los postulantes individuales incluidos en la nómina de
selección será citados por el Serviu para elegir, con
estricta sujeción al orden de prelación establecido, entre
las viviendas destinadas a esa alternativa de postulación,
debiendo informarse cabalmente a cada interesado sobre las
viviendas disponibles que restan por asignar en la
respectiva alternativa, luego de haber sido atendidos
quienes le preceden en la nómina.
Los postulantes colectivos incluidos en la nómina de
selección serán citados por el Serviu para que elijan, sea
con estricta sujeción al orden de prelación establecido, o
por común acuerdo de los socios, miembros o afiliados del
mismo grupo, correspondiendo al grupo determinar, en la
oportunidad en que sea citado por el Serviu, el
procedimiento de elección a que se sujetará. A falta de
acuerdo, la elección se efectuará por estricto orden de
prelación, considerando para tal efecto el puntaje
individual de cada socio, miembro o afiliado. En todo caso
la elección se efectuará entre las viviendas destinadas a
esta alternativa de postulación, iniciando la elección
aquel grupo que hubiere obtenido mayor puntaje promedio, de
haber resultado dos o más grupos seleccionados en el mismo
llamado, debiendo informarse cabalmente a cada grupo y a
cada interesado, cuando corresponda, sobre las viviendas
disponibles que restan por asignar en la respectiva
alternativa, luego de haber sido atendidos quienes le
preceden en la nómina.
Para ejercer la elección a que se refieren los incisos
anteriores, el postulante, sea individual o colectivo,
deberá acreditar previamente que mantiene el ahorro en
dinero acreditado conforme a lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 11.