Texto oficial
Artículo 18º El postulante que habiendo sido citado no
concurriere a elegir vivienda, será excluido de la nómina
de selección. Se considerará igualmente excluido de dicha
nómina al postulante seleccionado que habiendo concurrido
no manifestare su voluntad de adquirir alguna de las
viviendas o que no cuente con el total del ahorro que
hubiere declarado en su oportunidad o que se desistiere de
su adquisición en esta etapa. La citación se formulará a
través de la prensa. Cualquiera que sea la causal de
exclusión, tanto el postulantes seleccionado como su
cónyuge, cuando corrresponda, quedarán impedidos de
participar en una nueva selección de éste o de cualquier
otro sistema habitacional que opere a través del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo o de los Serviu, durante el plazo de
dos años, contados a partir de la fecha de publicación de
las respectivas nóminas a que se refiere el artículo 15 de
este reglamento.
Las viviendas que quedaren disponibles en virtud de la
norma del inciso precedente, se asignarán a los postulantes
incluidos en la lista de espera, por estricto orden de
prelación, para lo cual el SERVIU los citará a través de
la prensa.