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Artículo 18 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8484 / 8449726.

Texto oficial

Artículo 18º El postulante que habiendo sido citado no concurriere a elegir vivienda, será excluido de la nómina de selección. Se considerará igualmente excluido de dicha nómina al postulante seleccionado que habiendo concurrido no manifestare su voluntad de adquirir alguna de las viviendas o que no cuente con el total del ahorro que hubiere declarado en su oportunidad o que se desistiere de su adquisición en esta etapa. La citación se formulará a través de la prensa. Cualquiera que sea la causal de exclusión, tanto el postulantes seleccionado como su cónyuge, cuando corrresponda, quedarán impedidos de participar en una nueva selección de éste o de cualquier otro sistema habitacional que opere a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de los Serviu, durante el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de las respectivas nóminas a que se refiere el artículo 15 de este reglamento. Las viviendas que quedaren disponibles en virtud de la norma del inciso precedente, se asignarán a los postulantes incluidos en la lista de espera, por estricto orden de prelación, para lo cual el SERVIU los citará a través de la prensa.