Texto oficial
Artículo 19.- El postulante que acepte la asignación
de la vivienda deberá suscribir contrato de promesa de
compraventa, en el que, cuando corresponda, se le
constituirá deudor del Serviu por la operación
correspondiente y se fijarán los plazos para el servcio de
la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo
de la letra c) del artículo 21.
Si el asignatario manifestare su intención de
desistirse de la compra luego de haberse extendido la
escritura de promesa de compraventa o no se presentare a
continuar los trámites respectivos dentro de los plazos que
se le fijen al efecto, será sancionado con 30 puntos
negativos en las futuras selecciones en que participe, los
que se descontarán del puntaje final que obtenga en ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, a los postulantes que se
encuentren en esta situación se les aplicará, además, la
sanción establecida en la frase final del inciso primero
del artículo 18, sanción que afectará igualmente al
cónyuge del postulante, cuando corresponda.
INCISO DEROGADO