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Artículo 19 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449727

Texto oficial

Artículo 19.- El postulante que acepte la asignación de la vivienda deberá suscribir contrato de promesa de compraventa, en el que, cuando corresponda, se le constituirá deudor del Serviu por la operación correspondiente y se fijarán los plazos para el servcio de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra c) del artículo 21. Si el asignatario manifestare su intención de desistirse de la compra luego de haberse extendido la escritura de promesa de compraventa o no se presentare a continuar los trámites respectivos dentro de los plazos que se le fijen al efecto, será sancionado con 30 puntos negativos en las futuras selecciones en que participe, los que se descontarán del puntaje final que obtenga en ellas. Sin perjuicio de lo anterior, a los postulantes que se encuentren en esta situación se les aplicará, además, la sanción establecida en la frase final del inciso primero del artículo 18, sanción que afectará igualmente al cónyuge del postulante, cuando corresponda. INCISO DEROGADO