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Artículo 22 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449731

Texto oficial

ARTICULO 22° En el caso que el crédito hipotecario lo otorgue el Serviu, los seguros de incendio y desgravamen a que se refiere la letra c) del artículo 21, se regirán por las normas atinentes a la materia, contenidas en el D.S. N° 121 (V. y U.), de 1967.