Texto oficial
ARTICULO 22° En el caso que el crédito hipotecario lo
otorgue el Serviu, los seguros de incendio y desgravamen a
que se refiere la letra c) del artículo 21, se regirán por
las normas atinentes a la materia, contenidas en el D.S. N°
121 (V. y U.), de 1967.