Saltar al contenido

Artículo 21 BIS del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449747

Texto oficial

Artículo 21 bis.- Para enterar el saldo de precio de la vivienda el postulante podrá optar por no tomar el crédito hipotecario a que se refiere la letra c) del artículo 21, y solicitar a una entidad crediticia un crédito hipotecario o un mutuo hipotecario endosable, expresados en Unidades de Fomento, en las condiciones que señala el presente artículo o en las que se fijen en convenios que se celebren al efecto con dichas entidades, los que serán sancionados por decreto supremo. Dichos convenios deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se determinará la tasa mínima de carátula de las letras de crédito hipotecario que financien estas operaciones. La tasa mínima así determinada se mantendrá vigente mientras la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias que publique diariamente la Bolsa de Valores de Santiago fluctú