Texto oficial
Artículo 21 bis.- Para enterar el saldo de precio de la
vivienda el postulante podrá optar por no tomar el crédito
hipotecario a que se refiere la letra c) del artículo 21, y
solicitar a una entidad crediticia un crédito hipotecario o
un mutuo hipotecario endosable, expresados en Unidades de
Fomento, en las condiciones que señala el presente
artículo o en las que se fijen en convenios que se celebren
al efecto con dichas entidades, los que serán sancionados
por decreto supremo. Dichos convenios deberán contar con el
visto bueno previo de la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, se determinará la tasa mínima de
carátula de las letras de crédito hipotecario que
financien estas operaciones.
La tasa mínima así determinada se mantendrá vigente
mientras la Tasa Interna de Retorno Media para Letras
Hipotecarias que publique diariamente la Bolsa de Valores de
Santiago fluctú