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Artículo 24 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449733

Texto oficial

ARTICULO 24° Las infracciones a las normas del presente reglamento que no tengan sanción específica, serán sancionadas, según corresponda, con la cancelación de la inscripción, o con la restitución del Subsidio Habitacional recibido al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución.