Texto oficial
ARTICULO 25° Dentro del plazo de 15 días corridos
siguientes a la fecha en que el SERVIU le comunique que la
vivienda asignada está disponible, el beneficiario deberá
proceder a ocuparla efectivamente. En casos calificados el
SERVIU podrá autorizar la prórroga del plazo antes
señalado, siendo de cuenta y cargo del beneficiario el
cuidado de la vivienda durante ese período.
INCISO SUPRIMIDO
Si al detectarse la infracción a la obligación
señalada en este artículo, el asignatario aún no hubiere
obtenido su título de dominio, el Serviu podrá dejar sin
efecto de inmediato la asignación y se aplicará lo
dispuesto en el artículo 5º de este reglamento. Para estos
efectos, el asignatario suscribirá la correspondiente acta
de entrega en la cual se dejará constancia del
apercibimiento correspondiente.
Con todo, la contravención a lo dispuesto en el inciso
precedente una vez obtenido el título de dominio de la
vivienda, dará derecho al Serviu para pedir, en conformidad
a las normas generales, la resolución del contrato y la
inmediata restitución de la vivienda, quedando en su
beneficio todas las cantidades pagadas en relación con la
respectiva operación, a título de indemnización de
perjuicios.
En caso de infracción a lo dispuesto en este artículo,
tanto el asignatario como su cónyuge, cuando corresponda,
quedarán impedidos de participar en cualquiera de los
sistemas habitacionales que operan a través del Sector
Vivienda y Urbanismo, durante el plazo de dos años contados
desde la fecha de la resolución en que se le aplique esta
sanción, sin perjuicio de la inhabilidad permanente para
postular en razón del subsidio percibido, en su caso.