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Artículo 25 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449741

Texto oficial

ARTICULO 25° Dentro del plazo de 15 días corridos siguientes a la fecha en que el SERVIU le comunique que la vivienda asignada está disponible, el beneficiario deberá proceder a ocuparla efectivamente. En casos calificados el SERVIU podrá autorizar la prórroga del plazo antes señalado, siendo de cuenta y cargo del beneficiario el cuidado de la vivienda durante ese período. INCISO SUPRIMIDO Si al detectarse la infracción a la obligación señalada en este artículo, el asignatario aún no hubiere obtenido su título de dominio, el Serviu podrá dejar sin efecto de inmediato la asignación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de este reglamento. Para estos efectos, el asignatario suscribirá la correspondiente acta de entrega en la cual se dejará constancia del apercibimiento correspondiente. Con todo, la contravención a lo dispuesto en el inciso precedente una vez obtenido el título de dominio de la vivienda, dará derecho al Serviu para pedir, en conformidad a las normas generales, la resolución del contrato y la inmediata restitución de la vivienda, quedando en su beneficio todas las cantidades pagadas en relación con la respectiva operación, a título de indemnización de perjuicios. En caso de infracción a lo dispuesto en este artículo, tanto el asignatario como su cónyuge, cuando corresponda, quedarán impedidos de participar en cualquiera de los sistemas habitacionales que operan a través del Sector Vivienda y Urbanismo, durante el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución en que se le aplique esta sanción, sin perjuicio de la inhabilidad permanente para postular en razón del subsidio percibido, en su caso.