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Artículo 36 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449756

Texto oficial

Artículo 36.- Con cargo a los recursos que anualmente se fijen mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, los Serviu podrán desarrollar programas habitacionales especiales destinados a la atención del adulto mayor, en la forma que señala el presente Título. Los recursos dispuestos para este programa se destinarán a financiar la construcción de viviendas y/o centros de larga estadía para adultos mayores del primer y segundo quintil de vulnerabilidad social. No obstante lo anterior, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá fijarse un porcentaje de ingreso a los centros antes mencionados de adultos mayores que pertenezcan a quintiles superiores de vulnerabilidad a los señalados. Las viviendas y/o los centros de larga estadía construidos a través de este programa serán entregados en comodato al Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama, debiendo esta entidad obligarse en el contrato de comodato respectivo a su administración y a mantenerlas en buen estado de conservación, y a disponer de un programa de atención a los adultos mayores ocupantes de estas viviendas. Senama, a su vez, podrá suscribir convenios con entidades especializadas en atención al adulto mayor o con municipalidades, para dar cumplimiento al compromiso de administración, mantención y atención a los adultos mayores ocupantes de estas viviendas.