Texto oficial
Artículo 36.- Con cargo a los recursos que anualmente
se fijen mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, los Serviu
podrán desarrollar programas habitacionales especiales
destinados a la atención del adulto mayor, en la forma que
señala el presente Título.
Los recursos dispuestos para este programa se
destinarán a financiar la construcción de viviendas y/o
centros de larga estadía para adultos mayores del primer y
segundo quintil de vulnerabilidad social. No obstante lo
anterior, mediante resoluciones fundadas del Ministro de
Vivienda y Urbanismo podrá fijarse un porcentaje de ingreso
a los centros antes mencionados de adultos mayores que
pertenezcan a quintiles superiores de vulnerabilidad a los
señalados.
Las viviendas y/o los centros de larga estadía
construidos a través de este programa serán entregados en
comodato al Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama,
debiendo esta entidad obligarse en el contrato de comodato
respectivo a su administración y a mantenerlas en buen
estado de conservación, y a disponer de un programa de
atención a los adultos mayores ocupantes de estas
viviendas. Senama, a su vez, podrá suscribir convenios con
entidades especializadas en atención al adulto mayor o con
municipalidades, para dar cumplimiento al compromiso de
administración, mantención y atención a los adultos
mayores ocupantes de estas viviendas.