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Artículo 27 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449749

Texto oficial

ARTICULO 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este reglamento, los SERVIU, previa autorización del respectivo Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrán destinar hasta el equivalente al 2% de su programa anual de viviendas, para la atención de postulantes de 60 años y más, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 10 de este reglamento, sin perjuicio de lo cual, mediante resoluciones fundadas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se podrán modificar los requisitos para esta modalidad de atención como asimismo las ponderaciones de puntaje para las respectivas selecciones. Para aplicar el porcentaje antes señalado, los decimales iguales o superiores a cinco décimas se aproximarán al entero superior más cercano. Para esta modalidad de atención los SERVIU podrán consultar en los conjuntos habitacionales cuya construcción contraten, viviendas con características especiales. Los llamados a postulación para la asignación de estas viviendas se efectuarán mediante resoluciones del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva, las que se publicarán en el Diario Oficial y en uno o más periódicos de circulación nacional o regional. En dichas resoluciones se señalarán los plazos para inscribirse, el número de viviendas destinado a este sistema de atención en el respectivo llamado y los lugares de su emplazamiento, y los demás requisitos y condiciones para el respectivo llamado, pudiendo aplicarse al respecto lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de este reglamento. A esta modalidad de atención sólo se podrá postular individualmente. La selección se efectuará entre los postulantes de cada llamado que reúnan los requisitos exigidos para esta modalidad de atención. El orden de prelación se fijará atendiendo a los más altos puntajes obtenidos conforme al artículo 11, hasta completar el número total de viviendas destinadas a este objeto, que se indique en la resolución respectiva. No obstante lo anterior, en esta modalidad de atención no se exigirá a los postulantes acreditar ahorro en dinero, y si lo acreditaren no se considerará para los efectos del cálculo del puntaje y de determinar el orden de prelación entre ellos.