Texto oficial
ARTICULO 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2° de este reglamento, los SERVIU, previa
autorización del respectivo Secretario Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, podrán destinar hasta el equivalente
al 2% de su programa anual de viviendas, para la atención
de postulantes de 60 años y más, que cumplan con los
requisitos señalados en el artículo 10 de este reglamento,
sin perjuicio de lo cual, mediante resoluciones fundadas del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo se podrán modificar los
requisitos para esta modalidad de atención como asimismo
las ponderaciones de puntaje para las respectivas
selecciones. Para aplicar el porcentaje antes señalado, los
decimales iguales o superiores a cinco décimas se
aproximarán al entero superior más cercano.
Para esta modalidad de atención los SERVIU podrán
consultar en los conjuntos habitacionales cuya construcción
contraten, viviendas con características especiales.
Los llamados a postulación para la asignación de estas
viviendas se efectuarán mediante resoluciones del
Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región
respectiva, las que se publicarán en el Diario Oficial y en
uno o más periódicos de circulación nacional o regional.
En dichas resoluciones se señalarán los plazos para
inscribirse, el número de viviendas destinado a este
sistema de atención en el respectivo llamado y los lugares
de su emplazamiento, y los demás requisitos y condiciones
para el respectivo llamado, pudiendo aplicarse al respecto
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de este
reglamento.
A esta modalidad de atención sólo se podrá postular
individualmente.
La selección se efectuará entre los postulantes de
cada llamado que reúnan los requisitos exigidos para esta
modalidad de atención. El orden de prelación se fijará
atendiendo a los más altos puntajes obtenidos conforme al
artículo 11, hasta completar el número total de viviendas
destinadas a este objeto, que se indique en la resolución
respectiva. No obstante lo anterior, en esta modalidad de
atención no se exigirá a los postulantes acreditar ahorro
en dinero, y si lo acreditaren no se considerará para los
efectos del cálculo del puntaje y de determinar el orden de
prelación entre ellos.