Texto oficial
ARTICULO 28.- A los postulantes que resulten
seleccionados en esta modalidad de atención se les
entregará la vivienda en arrendamiento o en comodato, por
un plazo de dos años, el que se renovará por períodos
iguales siempre que se acredite ante el Serviu la
supervivencia del beneficiario.
La vivienda se entregará en comodato si el postulante
pertenece al primer o segundo quintil de vulnerabilidad
social, de acuerdo al puntaje obtenido en el instrumento de
caracterización socioeconómica vigente, y se entregará en
arrendamiento si el postulante perteneciere a un quintil de
vulnerabilidad superior a los señalados.
Los recursos que se obtengan por concepto de renta de
arrendamiento de estas viviendas podrán ser destinados por
los Serviu a la mantención y reparación de las mismas.
Para los efectos de lo dispuesto en este Título se
considerará como renta familiar la renta o pensión bruta
mensual del postulante y la de su cónyuge, deducidas las
cotizaciones previsionales e impuestos correspondientes.
En caso de arrendamiento se fijará una renta mensual
de un monto equivalente al 10% del ingreso familiar mensual
del postulante acreditado para los efectos de la
asignación, hasta un monto equivalente a 0,3 Unidad de
Fomento la que se pagará al valor vigente para dicha unidad
al 1º de enero del año en que corresponda su pago. En caso
de mora o simple retardo se pagará al valor vigente para la
Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Para estos
efectos se entenderá que ha habido atraso una vez expirado
el mes en que la respectiva renta de arrendamiento debió
haber sido pagada.
El Serviu podrá en cualquier momento modificar el
régimen bajo el cual hubiere entregado la vivienda al
asignatario, cuando comprobare que han variado las
condiciones existentes a la época de la asignación.
Si falleciere el asignatario, la vivienda se mantendrá
entregada en las mismas condiciones al cónyuge
sobreviviente, siempre que haya sido declarado por el
causante al postular y que reúna el requisito de edad
establecido en este Título, sin perjuicio de lo señalado
en el inciso anterior. Al fallecimiento del cónyuge
sobreviviente o a falta de cónyuge sobreviviente que reúna
los requisitos exigidos para seguir ocupando la vivienda, el
Serviu exigirá su restitución a fin de destinarla al
sistema de atención que regula este Título, pudiendo para
tal efecto asignarla al postulante que siga en el orden de
prelación de la selección anterior más próxima a esa
fecha, o bien, incluida en el llamado siguiente.
En lo que no aparezca expresamente regulado por el
presente Título, se aplicarán las normas generales de los
Títulos anteriores, en lo que fueren compatibles con las
disposiciones de este Título.
Terminado el proceso de selección a que se refiere
este Título, si quedaren viviendas disponibles de las
destinadas a esta modalidad de atención, el Serviu las
asignará de conformidad a las normas de los Títulos
precedentes.
Alternativamente a la modalidad de atención regulada
en los incisos precedentes, estas viviendas podrán ser
entregadas por los Serviu en comodato al Servicio Nacional
del Adulto Mayor, Senama, debiendo esta entidad obligarse en
el contrato de comodato respectivo a su administración y a
mantenerlas en buen estado de conservación, y a disponer de
un programa de atención a los adultos mayores ocupantes de
estas viviendas. Senama, a su vez, podrá suscribir
convenios con entidades especializadas en atención al
adulto mayor o con municipalidades, para dar cumplimiento al
compromiso de administración, mantención y atención a los
adultos mayores ocupantes de estas viviendas. Al
fallecimiento del asignatario y su cónyuge, corresponderá
a la entidad a cargo de la administración de las viviendas
proceder a su reasignación a adultos mayores que lo
requieran.