Texto oficial
Artículo 35 bis.- Tratándose de ocupantes de terrenos
de propiedad de los Serviu, emplazados en Zona de
Renovación Urbana, que sean necesarios para el desarrollo
de proyectos de inversión con identificación propia en la
Ley de Presupuestos del Sector Público, que deban ser
radicados o erradicados, que acrediten, a satisfacción del
Serviu, que las viviendas que habitan fueron construidas con
anterioridad al 31 de diciembre de 1990, el monto máximo
del subsidio habitacional a que se refiere este Título
podrá ser modificado mediante resoluciones del Ministro de
Vivienda y Urbanismo hasta el equivalente al 75% del precio
de la compraventa, o de la construcción, en su caso,
siempre que no exceda de 280 Unidades de Fomento.