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Artículo 34 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8484 · idParte: 8449778

Texto oficial

ARTICULO 34° Tratándose de programas de radicación, si los beneficiarios de este Subsidio fueren propietarios de los terrenos, el subsidio se aplicará al precio de la construcción incluyendo la urbanización, en su caso. Para estos efectos, el beneficiario del subsidio otorgará mandato irrevocable al SERVIU, autorizándolo para contratar las obras de construcción y de urbanización, en su caso, obligándose a enterar la diferencia que pudiere producirse entre el subsidio obtenido y el precio de dicho contrato de construcción, ya sea con recursos provenientes de su ahorro o del crédito que obtenga del SERVIU.