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Artículo 3 de la Ley 19.544

Establece un beneficio pecuniario para los magistrados de los tribunales de justicia que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 85125 · idParte: 7220177

Texto oficial

Artículo 3º.- El beneficio compensatorio se percibirá de una sola vez y su monto será equivalente a 3.253 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte Suprema y a 2.765 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de Corte de Apelaciones. El valor de la unidad tributaria mensual en pesos será la del mes de enero del año en que, por cumplimiento de la edad, se deba cesar en el cargo. Este valor, para aquéllos que al 1º de enero de 1998 tuvieren 75 o más años de edad, será el correspondiente al mes de enero de 1998.