Texto oficial
Artículo 14° La anotación en el prontuario de una
nueva declaratoria de procesado o condena hará caducar el
beneficio concedido en virtud del presente decreto. En tal
caso, los certificados que se expidan contendrán todas las
anotaciones ordenadas omitir con anterioridad, salvo que el
Director del Servicio otorgue nuevamente dicho beneficio, y
sólo por una vez más.