Texto oficial
Artículo 5°: Los beneficiarios de estas asignaciones
serán los estudiantes que deban desplazarse y residir fuera
de las localidades en las que se encuentren sus residencias,
para proseguir estudios en alguno de los establecimientos o
instituciones de educación mencionados en el artículo 1°
de este Reglamento. Para estos efectos, deberán acreditar
su residencia en los mencionados territorios, y su
condición socioeconómica.
Para percibir la o las asignaciones correspondientes,
los becarios deberán acreditar su condición de alumnos
regulares.