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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022648.

Texto oficial

Artículo 4°.- Quien interpusiere una reclamación deber exponer en una sola presentación todos los vicios que afectaren al acto eleccionario en la respectiva comuna. Por consiguiente, no podrá adicionar la presentación formulada ante el Juez del Crimen competente. En todo caso, el Tribunal Electoral, de oficio, podrá ordenar la acumulación de causas.