Texto oficial
Artículo 4°.- Quien interpusiere una reclamación deber exponer en una sola presentación todos los vicios que afectaren al acto eleccionario en la respectiva comuna. Por consiguiente, no podrá adicionar la presentación formulada ante el Juez del Crimen competente.
En todo caso, el Tribunal Electoral, de oficio, podrá ordenar la acumulación de causas.