Texto oficial
Artículo 5°.- El Tribunal Electoral podrá , de oficio o a petición de parte, declarar inadmisible, sin mas tramite, las reclamaciones que no cumplieren lo preescrito en los artículos anteriores.
Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio
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