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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022649.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Tribunal Electoral podrá , de oficio o a petición de parte, declarar inadmisible, sin mas tramite, las reclamaciones que no cumplieren lo preescrito en los artículos anteriores.