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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 86415 · idParte: 9022650

Texto oficial

Artículo 6°.- El Tribunal Electoral conocer las reclamaciones en cuenta. Cuando la complejidad del problema lo requiera, el Tribunal fallar previa vista de la causa y con audiencia de los abogados de los interesados. Sólo podrá alegar un abogado por cada parte afectada.