Saltar al contenido

Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022651.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las reclamaciones que hayan de fallarse previa vista de la causa se consignar n en una tabla que se colocar en la Secretaría del tribunal, a lo menos el día anterior a la fecha de la audiencia respectiva. Al comienzo de la audiencia, el Tribunal determinar la duración de los alegatos. La vista de las causas se hará por el orden establecido en la tabla y no se suspender por motivo alguno.