Saltar al contenido

Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022652.

Texto oficial

Artículo 8°.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en la fase de decisión ser resuelta de plano por el tribunal, no precediendo recurso alguno en contra de la resolución respectiva. El Tribunal podrá resolver tales cuestiones conjuntamente con la sentencia definitiva.