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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022653.

Texto oficial

Artículo 9º En la apreciación de los hechos el Tribunal actuar como jurado y sentenciar conforme a derecho. La sentencia que resuelva la reclamación, en cuanto la naturaleza del asunto lo permita, contendrá : 1) Las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento; y 2) La decisión del asunto sometido a la decisión del Tribunal.