Texto oficial
Artículo 10°.- La sentencia que resuelva la reclamación se notificar personalmente en Secretaría o por carta certificada, a la que se adjuntar copia íntegra del fallo. La notificación por carta certificada remitida al domicilio indicado en el reclamo se entender practicada al tercer día de su despacho en la oficina postal, dejándose constancia en el expediente. Si el reclamante no hubiere fijado domicilio la notificación se efectuar por el estado diario. Las demás resoluciones que dicte el Tribunal se notificar n mediante su inclusión en un estado que confeccionar diariamente el Secretario - Relator.