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Artículo 11 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022655.

Texto oficial

Artículo 11°.- En contra de la sentencia definitiva o de aquella que ponga término al reclamo o haga imposible la prosecución de su tramitación, proceder exclusivamente el recurso de apelación, que se conceder en ambos efectos. Dicho recurso deber ser someramente fundado, contendrá peticiones concretas y se interpondrá dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación respectiva ante el Tribunal Electoral y para ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Concedido el recurso, los autos se enviar n al Tribunal Calificador de Elecciones el día siguiente hábil al de la última notificación. Todo ello sin perjuicio de las facultades aclaratorias o rectificatorias de que dispone el Tribunal, conforme al artículo 26 de la Ley No. 18.593.