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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022656.

Texto oficial

II.- DEL ESCRUTINIO Y CALIFICACION DE ELECCIONES Artículo 12°.- Ejecutoriadas las sentencias recaídas en todas las reclamaciones deducidas, hecho que deber ser certificado por el Secretario - Relator, el Tribunal proceder a dar término al escrutinio general.