Saltar al contenido

Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reclamaciones electorales, formacion de escrutinio y proclamacion de candidatos en elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 86415 / 9022657.

Texto oficial

Artículo 13°.- El escrutinio se practicar en conformidad a las reglas establecidas en el artículo 103 de la Ley No. 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y de su resultado se dejar constancia en un Acta. En el evento de ser necesario escrutinio público, de acuerdo al No. 5 de la disposición legal ya citada, el Tribunal señalar el lugar y día para la realización de esta diligencia, la que se anunciar mediante un aviso fijado en Secretaría. Igual procedimiento se observar en el caso de los sorteos a que se refieren los números 4° y 5° del artículo 99 de la Ley No. 18.695.