Texto oficial
Artículo 3º: La División de Educación Superior
llevará, de conformidad con la Ley Nº 18.962, un Registro
de los Centros de Formación Técnica, en el que se
anotarán el nombre y domicilio de la entidad, los de su
representante legal, la identificación de los instrumentos
en que consten los estatutos y sus modificaciones, así como
los pertinentes a la disolución y revocación del
reconocimiento oficial.
Asimismo, la División de Educación Superior
mantendrá, en archivos separados, tanto copia de los
instrumentos constitutivos y de sus modificaciones, como del
proyecto institucional y de sus reformas.