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Artículo 3 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221883.

Texto oficial

Artículo 3º: La División de Educación Superior llevará, de conformidad con la Ley Nº 18.962, un Registro de los Centros de Formación Técnica, en el que se anotarán el nombre y domicilio de la entidad, los de su representante legal, la identificación de los instrumentos en que consten los estatutos y sus modificaciones, así como los pertinentes a la disolución y revocación del reconocimiento oficial. Asimismo, la División de Educación Superior mantendrá, en archivos separados, tanto copia de los instrumentos constitutivos y de sus modificaciones, como del proyecto institucional y de sus reformas.