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Artículo 4 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221884.

Texto oficial

Artículo 4º: La acreditación es el proceso que comprende la aprobación del proyecto institucional de un Centro de Formación Técnica y su verificación progresiva, por el Ministerio de Educación. La aprobación del proyecto institucional, así como de sus modificaciones, se regirá por el artículo 66 de la Ley Nº 18.962. La verificación progresiva es el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la entidad a través de acciones que consideren variables significativas de su desarrollo tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, planes y programas, recursos físicos, de infraestructura, económicos y financieros, necesarias para otorgar los títulos técnicos de que se trate.