Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221885.

Texto oficial

Artículo 5º: El Ministerio de Educación verificará el desarrollo del proyecto institucional de los nuevos Centros de Formación Técnica por un período de seis años contados desde el inicio de sus actividades docentes.