Texto oficial
Artículo 7º: La División de Educación Superior del
Ministerio de Educación elaborará y pondrá a disposición
de los Centros de Formación Técnica un instructivo
referente a la aplicación de estos criterios que incluirá
glosas e indicadores que faciliten la comprensión de los
mismos, así como un glosario que incluya la definición de
los términos de uso habitual en el proceso de
acreditación.