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Artículo 7 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221887.

Texto oficial

Artículo 7º: La División de Educación Superior del Ministerio de Educación elaborará y pondrá a disposición de los Centros de Formación Técnica un instructivo referente a la aplicación de estos criterios que incluirá glosas e indicadores que faciliten la comprensión de los mismos, así como un glosario que incluya la definición de los términos de uso habitual en el proceso de acreditación.