Texto oficial
Artículo 8º: El Ministerio de Educación emitirá
periódicamente un "Estado de Avance" del funcionamiento de
la institución, haciendo las observaciones fundadas que le
merezca el desarrollo del proyecto y fijando plazos para
subsanarlas.
Para este efecto podrá encargar visitas de
verificación a una comisión de pares evaluadores,
requerir del Centro las informaciones pertinentes y efectuar
las evaluaciones académicas, curriculares, administrativas,
económicas o financieras que estime necesarias.
Los Centros podrán objetar fundadamente ante el
Ministerio de Educación la designación de un determinado
evaluador, el que resolverá sobre su eventual reemplazo.
Asimismo los Centros, si lo estiman necesario, podrán
formular sus observaciones, alcances y consideraciones al
informe preliminar que emita la División de Educación
Superior.