Texto oficial
Artículo 10º: A requerimiento del Ministerio de
Educación y a lo menos cada dos años, el Centro de
Formación Técnica en proceso de acreditación presentará
un informe explicativo de sus actividades. Este, deberá
tener carácter autoevaluativo e incluirá una descripción
detallada del desarrollo de su proyecto institucional
durante el período de verificación correspondiente.