Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221890.

Texto oficial

Artículo 10º: A requerimiento del Ministerio de Educación y a lo menos cada dos años, el Centro de Formación Técnica en proceso de acreditación presentará un informe explicativo de sus actividades. Este, deberá tener carácter autoevaluativo e incluirá una descripción detallada del desarrollo de su proyecto institucional durante el período de verificación correspondiente.