Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221896.

Texto oficial

Artículo 16º: Existirá un Comité Asesor del Ministerio de Educación en materia de acreditación de Centro de Formación Técnica, que estará integrado por el Jefe de la División de Educación Superior, quien lo presidirá, por un Abogado del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado y por tres profesionales de la misma División, quienes serán designados por el Jefe de ésta, en cada caso. Podrá integrar este Comité el funcionario encargado de llevar a cabo la supervisión de la institución respectiva. Las recomendaciones de este Comité se elevarán al Ministro de Educación para su resolución definitiva.