Texto oficial
Artículo 16º: Existirá un Comité Asesor del
Ministerio de Educación en materia de acreditación de
Centro de Formación Técnica, que estará integrado por el
Jefe de la División de Educación Superior, quien lo
presidirá, por un Abogado del Departamento Jurídico de
dicha Secretaría de Estado y por tres profesionales de la
misma División, quienes serán designados por el Jefe de
ésta, en cada caso. Podrá integrar este Comité el
funcionario encargado de llevar a cabo la supervisión de la
institución respectiva.
Las recomendaciones de este Comité se elevarán al
Ministro de Educación para su resolución definitiva.