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Artículo 17 del Decreto 547

Reglamenta normas para la acreditacion de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 87169 / 7221897.

Texto oficial

Artículo 17º: Al certificarse la autonomía de un Centro de Formación Técnica se dejará expresa constancia de las carreras y sedes que fueron objeto de verificación durante el período de acreditación. Los centros plenamente autónomos podrán, si así lo solicitan, adscribirse a un proceso de acreditación voluntaria por parte del Ministerio de Educación.