Texto oficial
Artículo 16.- Los establecimientos educacionales
subvencionados que ingresen al régimen de jornada escolar
completa diurna deberán contar con:
1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna aprobado
por el Ministerio de Educación.
2. La infraestructura y equipamiento necesarios para la
atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para
padres y apoderados.
3. El personal docente idóneo y el personal
administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo
establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
4. El mayor tiempo que deberán permanecer en el
establecimiento los profesionales de la educación que
efectúen labores de docencia, conforme a lo establecido en
las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del
decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.
5. El número suficiente de horas cronológicas que
permita a los profesionales de la educación la realización
de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades
de tipo técnico-pedagógico conforme a lo señalado en el
inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de
ley Nº 2, de Educación, de 1996.