Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223117.

Texto oficial

Artículo 16.- Los establecimientos educacionales subvencionados que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna deberán contar con: 1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna aprobado por el Ministerio de Educación. 2. La infraestructura y equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados. 3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. 4. El mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996. 5. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.