Texto oficial
Artículo 17.- En el proyecto de jornada escolar
completa diurna se deberá especificar:
1. La justificación pedagógica de la utilización del
tiempo de trabajo escolar basada en el proyecto educativo
del establecimiento. Para este efecto, el tiempo de trabajo
escolar deberá ser de un mínimo de 38 horas semanales para
la educación general básica de 3º a 8º, y de 1º y 2º
años básicos cuando corresponda, y de 42 horas para la
educación media humanístico-científica y
técnico-profesional. Las horas de trabajo escolar serán de
45 minutos.
Se entenderá por trabajo escolar todas las actividades
comprendidas dentro del plan de estudios más aquellas que
sean complementarias a éste y que se definan en el proyecto
de jornada escolar completa, las que estarán sujetas a
asistencia y evaluación, pudiendo realizarse algunas de
éstas en un local distinto a aquel en que funciona el
establecimiento educacional.
2. El tiempo semanal y diario suficiente de permanencia de
los alumnos en el establecimiento, que permita la adecuada
alternancia del trabajo escolar con los recreos y la
alimentación de éstos y especificación del mayor tiempo
que éstos representen, sin perjuicio de lo señalado en el
inciso final del número anterior.
3. El número de alumnos que serán atendidos por el
establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa
diurna.