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Artículo 17 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223120.

Texto oficial

Artículo 17.- En el proyecto de jornada escolar completa diurna se deberá especificar: 1. La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar basada en el proyecto educativo del establecimiento. Para este efecto, el tiempo de trabajo escolar deberá ser de un mínimo de 38 horas semanales para la educación general básica de 3º a 8º, y de 1º y 2º años básicos cuando corresponda, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional. Las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos. Se entenderá por trabajo escolar todas las actividades comprendidas dentro del plan de estudios más aquellas que sean complementarias a éste y que se definan en el proyecto de jornada escolar completa, las que estarán sujetas a asistencia y evaluación, pudiendo realizarse algunas de éstas en un local distinto a aquel en que funciona el establecimiento educacional. 2. El tiempo semanal y diario suficiente de permanencia de los alumnos en el establecimiento, que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y la alimentación de éstos y especificación del mayor tiempo que éstos representen, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del número anterior. 3. El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.