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Artículo 18 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223121.

Texto oficial

Artículo 18.- El horario semanal mínimo y el tiempo diario mínimo de permanencia de los alumnos en los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, será el siguiente: Horario semanal: a) Alumnos de educación general básica de 3º a 8º años; y de 1º y 2º años cuando corresponda: Horas cronológicas: 35 horas y 25 minutos semanales. Dentro de este horario quedarán incluidas 38 horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada una; los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 10 minutos; y, el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos a la semana. b) Alumnos de educación media humanístico científica y técnico profesional: Horas cronológicas: 38 horas y 45 minutos semanales. Dentro de este horario quedarán incluidas 42 horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada una; los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 30 minutos; y, el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos cronológicas a la semana. Tiempo diario mínimo de permanencia : Los establecimientos educacionales que funcionen entre los días lunes a viernes, ambos inclusive, distribuirán las horas de funcionamiento diario en forma homogénea, de manera que los alumnos realicen sus actividades en horas de la mañana y de la tarde durante, al menos, cuatro días a la semana, pudiendo funcionar en el día restante, sólo en horas de la mañana o en horas de la tarde. En el tiempo que deba destinarse a recreos, se tenderá a una adecuada sociabilidad y recreación de los alumnos. Asimismo, el tiempo que se destine a su alimentación, se adaptará a sus necesidades y a la solución de alimentación que determine el respectivo establecimiento. En los establecimientos que organicen su horario dejando un día en la semana con actividades sólo en horas de la mañana o de la tarde, los alumnos quedarán liberados de permanecer en éstos durante el período destinado a la alimentación, si no son beneficiarios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.