Texto oficial
Artículo 18.- El horario semanal mínimo y el tiempo
diario mínimo de permanencia de los alumnos en los
establecimientos educacionales que se incorporen al régimen
de jornada escolar completa diurna, será el siguiente:
Horario semanal:
a) Alumnos de educación general básica de 3º a 8º
años; y de 1º y 2º años cuando corresponda:
Horas cronológicas: 35 horas y 25 minutos semanales.
Dentro de este horario quedarán incluidas 38 horas
semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración
cada una; los períodos destinados a recreos que serán de 5
minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que deberá
corresponder a un total semanal de 3 horas y 10 minutos; y,
el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45
minutos a la semana.
b) Alumnos de educación media humanístico científica y
técnico profesional:
Horas cronológicas: 38 horas y 45 minutos semanales.
Dentro de este horario quedarán incluidas 42 horas
semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración
cada una; los períodos destinados a recreos que serán de 5
minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que deberá
corresponder a un total semanal de 3 horas y 30 minutos; y,
el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45
minutos cronológicas a la semana.
Tiempo diario mínimo de permanencia :
Los establecimientos educacionales que funcionen entre
los días lunes a viernes, ambos inclusive, distribuirán
las horas de funcionamiento diario en forma homogénea, de
manera que los alumnos realicen sus actividades en horas de
la mañana y de la tarde durante, al menos, cuatro días a
la semana, pudiendo funcionar en el día restante, sólo en
horas de la mañana o en horas de la tarde.
En el tiempo que deba destinarse a recreos, se tenderá
a una adecuada sociabilidad y recreación de los alumnos.
Asimismo, el tiempo que se destine a su alimentación, se
adaptará a sus necesidades y a la solución de
alimentación que determine el respectivo establecimiento.
En los establecimientos que organicen su horario
dejando un día en la semana con actividades sólo en horas
de la mañana o de la tarde, los alumnos quedarán liberados
de permanecer en éstos durante el período destinado a la
alimentación, si no son beneficiarios del programa de
alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas.