Texto oficial
Artículo 19.- Los establecimientos educacionales a que
se refiere este reglamento, que desarrollen sus actividades
entre lunes y sábado, ambos días inclusive, estarán
afectos, como mínimo, al mismo número de horas semanales
indicadas en el artículo anterior. En cuanto al tiempo
diario, deberán distribuirlo, igualmente, en forma
homogénea, de manera que los alumnos realicen actividades
en horas de la mañana y de la tarde durante, a lo menos, 4
días a la semana.