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Artículo 19 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223122.

Texto oficial

Artículo 19.- Los establecimientos educacionales a que se refiere este reglamento, que desarrollen sus actividades entre lunes y sábado, ambos días inclusive, estarán afectos, como mínimo, al mismo número de horas semanales indicadas en el artículo anterior. En cuanto al tiempo diario, deberán distribuirlo, igualmente, en forma homogénea, de manera que los alumnos realicen actividades en horas de la mañana y de la tarde durante, a lo menos, 4 días a la semana.