Texto oficial
Artículo 21.- La aplicación del régimen de jornada
escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma,
exclusiones de los alumnos matriculados en el
establecimiento al 30 de junio del año anterior al de la
postulación del establecimiento a dicho régimen, ni
supresión de niveles de enseñanza por los que el
sostenedor respectivo percibió subvención educacional a
igual fecha.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
los establecimientos educacionales sólo podrán presentar
un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple
un número de alumnos a atender en ese régimen, inferior a
la matrícula precedentemente señalada, si tal disminución
obedece a un retiro voluntario de alumnos, que pueda
significar supresión o fusión de cursos. Asimismo, si tal
reducción es consecuencia de la puesta en marcha del
proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor
deberá proponer una solución satisfactoria para que los
alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro
establecimiento. La solución deberá contar con la
aprobación de los padres y apoderados.