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Artículo 21 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 88581 · idParte: 7223124

Texto oficial

Artículo 21.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior al de la postulación del establecimiento a dicho régimen, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender en ese régimen, inferior a la matrícula precedentemente señalada, si tal disminución obedece a un retiro voluntario de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Asimismo, si tal reducción es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento. La solución deberá contar con la aprobación de los padres y apoderados.