Texto oficial
Artículo 22.- El proyecto de jornada escolar completa
diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a
los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento e
informado a los centros de alumnos en el caso de la
enseñanza media, en forma previa a su presentación por el
sostenedor al Ministerio de Educación, lo que deberá
constar en éste.