Texto oficial
Artículo 78.- El objeto del aporte es permitir que los
establecimientos educacionales subvencionados que cumplan
con los requisitos establecidos por la Ley N°19.532 y sus
modificaciones, así como los establecidos en el presente
reglamento, dispongan de la infraestructura para ingresar a
la jornada escolar completa diurna. La infraestructura
comprende las aulas, servicios básicos, equipamiento y
mobiliario.
Para tal efecto, el aporte sólo podrá destinarse a la
construcción de nuevos establecimientos educacionales, a la
recuperación de establecimientos educacionales existentes,
a la adquisición de inmuebles construidos, a la
habilitación, normalización o ampliación de locales
existentes, o a la adquisición de equipamiento y
mobiliario.
En ningún caso el aporte podrá ser destinado a la
adquisición o arriendo de terrenos.