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Artículo 78 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223190.

Texto oficial

Artículo 78.- El objeto del aporte es permitir que los establecimientos educacionales subvencionados que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°19.532 y sus modificaciones, así como los establecidos en el presente reglamento, dispongan de la infraestructura para ingresar a la jornada escolar completa diurna. La infraestructura comprende las aulas, servicios básicos, equipamiento y mobiliario. Para tal efecto, el aporte sólo podrá destinarse a la construcción de nuevos establecimientos educacionales, a la recuperación de establecimientos educacionales existentes, a la adquisición de inmuebles construidos, a la habilitación, normalización o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. En ningún caso el aporte podrá ser destinado a la adquisición o arriendo de terrenos.