Texto oficial
Artículo 83.- Sin perjuicio de lo señalado en la
letra b) del artículo 81, los sostenedores podrán
solicitar aporte por los alumnos de 1º y 2º años de
educación general básica a que se refieren los incisos
tercero y quinto del artículo 9º del Decreto con Fuerza de
Ley Nº2, de Educación, de 1998, cuando por las mismas
razones señaladas en el artículo anterior, no puedan
atender a estos alumnos en el régimen de jornada escolar
completa diurna.