Texto oficial
Artículo 97.- En el caso de los establecimientos
regidos por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley
Nº2, de Educación, de 1998, al aporte suplementario por
costo de capital adicional que se adjudiquen se les
descontará una suma equivalente al porcentaje que hubiese
representado el descuento señalado en el artículo 25, con
relación a la subvención del inciso segundo del artículo
9º de ese cuerpo legal, al practicarse el ajuste
correspondiente al último año, dispuesto en el artículo
33 del mismo decreto con fuerza de ley. Para este efecto, se
considerará el último cobro mensual efectivo por alumno
realizado por el establecimiento.
Para los establecimientos educacionales que se
encuentren en parte acogidos al sistema de financiamiento
compartido y en parte al régimen normal de subvenciones, el
descuento al aporte suplementario por costo de capital
adicional se efectuará sobre la parte de éste equivalente
a la proporción de alumnos que se encuentren en el primero
de los sistemas.