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Artículo 98 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223214.

Texto oficial

Artículo 98.- Por otra parte, los establecimientos subvencionados afectos al Título I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, que habiendo recibido el aporte suplementario por costo de capital adicional, pasaren a regirse por las normas del Título II del mismo decreto con fuerza de ley, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el artículo anterior, de acuerdo a las reglas que señala el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº19.532. Para este efecto se determinará: a) El equivalente anual del aporte convenido, de la siguiente manera: r* Ao --------------- EAo =1-1/ (1 + r) 15 EAo: equivalente anual del aporte convenido al regirse por las normas del Título I, expresado en USE. r: tasa de interés anual promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a 15 años plazo. Ao: monto del aporte establecido en el convenio al regirse por las normas del Título I, expresado en USE. b) El equivalente anual del aporte que hubiere correspondido si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por las normas del Título II, de la siguiente manera: r* A1 --------------- EA1 = 1-1/ (1 + r) 15 donde A1 = Ao * [1(D/S)] D = 0 si CMP<0,5 USE D = (CMP-0,5 USE) * 0,10 si 0,5 USE<CMP<1 USE D = [(CMP-1 USE) * 0,2]+0,05 si 1 USE<CMP<2 USE D = [(CMP-2 USE) * 0,35]+0,25 si 2 USE<CMP<4 USE D = S si CMP>4, USE EA1: equivalente anual del aporte convenido al regirse por las normas del Título II expresado en USE. r : tasa de interés anual promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a 15 años plazo. A1: monto del aporte que le hubiera correspondido si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiera estado vigente el cobro a padres y apoderados, expresado en USE. CMP: cobro mensual promedio por alumno que efectúe el establecimiento educacional, expresado en USE. D: descuento en USE a la subvención. S: subvención en jornada escolar completa a establecimientos del Título I, expresada en USE. D/S: factor de descuento con relación al aporte entregado al establecimiento si estuviera regido por las normas del Título I. c) El monto a ser descontado o reembolsado será la diferencia entre EAo y EA1, expresada en USE, y se aplicará desde el período en que rija el cambio del régimen gratuito al de financiamiento compartido por el establecimiento, y hasta un período máximo de 15 años a contar desde la fecha en que le fue concedido el aporte. Asimismo, a los establecimientos subvencionados afectos al Título II del mismo decreto con fuerza de ley, que habiendo recibido el aporte, varíen los valores que cobran a padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o reembolso a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las reglas señaladas en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº19.532. Para estos efectos se determinará: a) Equivalente anual del aporte convenido, establecido de la siguiente manera: r* A1 --------------- EA1= 1-1/ (1 + r) 15 donde: EA1: equivalente anual del aporte convenido al regirse por las normas del Título II expresado en USE. r : tasa de interés anual promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a 15 años plazo. A1: monto del aporte obtenido con relación al cobro actual a padres y apoderados que realiza el establecimiento a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio. b) Equivalente anual del aporte si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiera estado vigente el nuevo cobro a padres y apoderados, de la siguiente manera: r* A2 --------------- EA2= 1-1/ (1 + r) 15 Donde A1= Ao * (1-(D/S)) D = 0 si CMP<0,5 USE D = (CMP-0,5 USE) * 0,10 si 0,5 USE<CMP<1 USE D = [(CMP-1 USE) * 0,2]+0,05 si 1 USE<CMP<2 USE D = [(CMP-2 USE) * 0,35]+0,25 si 2 USE<CMP<4 USE D = S si CMP>4 USE EA2: equivalente anual del aporte convenido al regirse por las normas del Título II, cuando varíen los valores que se cobran a los padres y apoderados, expresados en USE. r: tasa de interés anual promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a 15 años plazo. A2: monto del aporte que le hubiera correspondido si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiera estado vigente el nuevo cobro a padres y apoderados, expresado en USE CMP: cobro mensual promedio por alumno que efectúe el establecimiento educacional expresado en USE. D: descuento en USE a la subvención. S: Subvención en jornada escolar completa a establecimientos del Título I, expresado en USE. D/S porcentaje de descuento con relación al aporte entregado de acuerdo a los establecimientos regidos por las normas del Título I. c) El monto a descontar o reembolsar estará dado por las siguientes expresiones: Si (EA1-EA2) es positivo se descontará anualmente el Monto (EA1-EA2), expresado en USE; y Si (EA1-EA2) es negativo se reembolsará anualmente el monto (EA2-EA1), expresado en USE.