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Artículo 133 del Decreto 755

Aprueba reglamento de la ley nº 19.532, que crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 88581 / 7223255.

Texto oficial

Artículo 133.- En el convenio se deberá establecer la obligación del sostenedor de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición de inmuebles construidos o adquisición de equipamiento y mobiliario, al momento que el sostenedor haya recibido el aporte. En el caso de ampliación, habilitación, normalización, recuperación o construcción de nuevos locales, dicha obligación será exigible desde el momento en que se produzca la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que establezca el convenio. En todas las situaciones anteriores, la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, hasta el inicio del año escolar siguiente a aquel en que se haya hecho exigible la obligación, para lo cual se estará a lo pactado en el convenio. Para este efecto, el sostenedor deberá presentar una solicitud de ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, dentro del plazo que se fije en el convenio.