Texto oficial
Artículo 133.- En el convenio se deberá establecer la
obligación del sostenedor de incorporarse al régimen de
jornada escolar completa diurna.
Esta obligación será exigible, en el caso de
adquisición de inmuebles construidos o adquisición de
equipamiento y mobiliario, al momento que el sostenedor haya
recibido el aporte. En el caso de ampliación,
habilitación, normalización, recuperación o construcción
de nuevos locales, dicha obligación será exigible desde el
momento en que se produzca la recepción municipal final de
las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo
que establezca el convenio.
En todas las situaciones anteriores, la incorporación
al régimen de jornada escolar completa diurna podrá
postergarse, como máximo, hasta el inicio del año escolar
siguiente a aquel en que se haya hecho exigible la
obligación, para lo cual se estará a lo pactado en el
convenio.
Para este efecto, el sostenedor deberá presentar una
solicitud de ingreso al régimen de jornada escolar completa
diurna ante la Secretaría Regional Ministerial de
Educación que corresponda, dentro del plazo que se fije en
el convenio.