Texto oficial
Artículo 134.- Al momento de la suscripción del
convenio el sostenedor deberá acreditar:
a) Que cuenta con los permisos municipales que sean
exigibles, en especial el permiso de edificación.
b) Que el proyecto de infraestructura cumple con las
exigencias técnicas mínimas establecidas en el Decreto
Supremo N°548, de Educación, de 1988; la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones contenida en el Decreto
Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992; el Decreto
Supremo N°289, de Salud, de 1989; la Ley N°19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente y sus reglamentos, y sus
modificaciones o los que en el futuro los reemplacen.